Con la compra del SOAT incluimos una póliza por muerte accidental con la que el tomador contará para su beneficiario. A continuación, se presentan los términos y condiciones esenciales:

Amparos Principales

Cobertura de Muerte Accidental para el Titular reportado por el tomador. El seguro iniciará a las 24:00 horas del día en que se active la cobertura, y tendrá una duración de un año. El seguro solo será válido si existe un reporte efectivo por parte del tomador.

Plan Básico - Muerte Accidental:

Pan-American Life de Colombia Compañía de Seguros S.A. (PALIG), pagará a los beneficiarios la suma asegurada de $1.000.000 COP (un millón de pesos colombianos), siempre que se compruebe que el asegurado fallece como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, según la definición de accidente incluida en estas condiciones, y siempre que la causa accidental no esté excluida. Se considerará fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.

  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días
  • Permanencia: Hasta los 74 años y 364 días
  • Se incluye el homicidio como muerte accidental

Requisitos para acceder al pago

Para acceder al pago de la suma asegurada, la reclamación correspondiente deberá ser presentada por los beneficiarios aportando las pruebas que acrediten la ocurrencia de un hecho accidental y el consecuente fallecimiento del asegurado. Para el efecto se podrán presentarlos documentos que se consideren relevantes, junto con el formulario de reclamación suministrado por PALIG debidamente diligenciado, acompañado de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del asegurado.
  2. Fotocopia autenticada de registro civil de nacimiento del asegurado.
  3. Fotocopia autenticada del registro civil de defunción del asegurado.
  4. Fotocopia de los documentos que sirvan para acreditar la calidad de beneficiario.
  5. Fotocopia simple del acta de levantamiento del cadáver y de la necroscopia o, en su defecto, informe de la autoridad competente en la que conste la causa y las circunstancias accidentales de la muerte

Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley.

Más información:

Para más información legal sobre esta póliza, visita el siguiente enlace.

 

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